Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas suministrará a los Agentes, Subagentes, Corredores y Sucursales la autorización personal e intransferible que acredite su condición de tales, teniendo éstos la obligación de exhibirla toda vez que le sea exigida.
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