Fecha de Publicación: 07/10/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

   En el caso de controversia entre el Agente y el apostador relativa a la liquidación de un acierto, se estará a lo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas resuelva.
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