Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 41

   Los Agentes de Lotería agrupados o no en Agencias Genéricas de Quinielas, podrán actuar como Subagentes debiendo para ello abonar las autorizaciones que correspondan por local destinado a la recepción de apuestas.

   Asimismo las Agencias Genéricas de Quinielas antes referidas abonarán las autorizaciones correspondientes, como también las garantías exigibles conforme a derecho.

                   CAPÍTULO V - DEL JUEGO DE CUBIERTAS
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