Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

   En el juego de cubiertas sólo tributará la apuesta original correspondiendo el pago a la Agencia que lo recepcionó del apostador aplicándose el artículo 10 del Decreto-Ley N° 14.808 de 2 de agosto de 1978.
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