Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

   El juego de cubiertas deberá registrarse por quien lo transfiere y por quien lo acepte en la forma que lo determine la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

      CAPÍTULO VI - DE LAS ANULACIONES y MONTOS MÁXIMOS DE APUESTAS
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