Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 49

   La persona que recepcione apuestas sin estar autorizado para ello, será incorporada al Registro de Inhabilitados que lleva la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por el plazo de 10 (diez) años, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder.
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