Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los aciertos se abonarán de la siguiente forma: a la última cifra 7 (siete) veces lo apostado, a las dos últimas cifras, 70 (setenta) veces lo apostado y a las tres últimas cifras, 500 (quinientas) veces lo apostado.

   Fuente: artículo 5° del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993.
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