Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 54

   Queda prohibida toda intervención de menores de edad, sin excepción, que en forma directa o indirecta realice algún acto referido a la recepción de juego y aceptación de apuestas, siendo pasible el Agente, Subagente o Corredor infractor de una multa de UI 3.000 (tres mil unidades indexadas) a UI 15.000 (quince mil unidades indexadas) la primera vez.

   En caso de reincidencia, será suspendido por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas hasta por un término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de elevarse los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas.
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