Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 56

   Los Agentes a quienes se les compruebe que recepcionan juego, por sí o a través de dependientes, en locales no habilitados de acuerdo a esta reglamentación, serán sancionados con una multa de UI 2.000 (dos mil unidades indexadas) la primera vez, y UI 4000 (cuatro mil unidades indexadas) las veces siguientes.
   Queda facultada la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para elevar los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines que correspondiere.
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