Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

   La reiteración de infracciones, en número que superen las 3 (tres) en el transcurso de 1 (un) año, cualquiera fuere su causa, motivarán por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas la adopción de medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas, variarán desde el apercibimiento hasta pedir la cancelación de la autorización respectiva.
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