Fecha de Publicación: 07/10/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 59

   Las conductas o hechos comprobados contrarios a las previsiones legales o reglamentarias específicas de las normas que rigen la explotación de juego podrá dar lugar a aplicar una multa que oscilará entre UI 2.000 (dos mil unidades indexadas) y UI 20.000 (veinte mil unidades indexadas), de acuerdo a la gravedad del hecho.
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