Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número acertado en función de la cantidad apostada al premio.

   Se entenderá por cantidad apostada al premio, el cociente que resulte de la división de la cantidad apostada por el número de premios a que se extiende la apuesta.

   Fuente: artículo 3° del Decreto N° 187/000 de 28 de junio de 2000.
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