Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 61

   La omisión en la comunicación de los montos máximos de apuestas fijados a que refiere el artículo 7° del presente Reglamento, en la forma y plazo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas determine en sus resoluciones, dará lugar a una multa que oscilará entre UI 2000 (dos mil unidades indexadas) y UI 10.000 (diez mil unidades indexadas).
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