La omisión en la comunicación de los montos máximos de apuestas fijados a que refiere el artículo 7° del presente Reglamento, en la forma y plazo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas determine en sus resoluciones, dará lugar a una multa que oscilará entre UI 2000 (dos mil unidades indexadas) y UI 10.000 (diez mil unidades indexadas).