Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 62

   En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el inciso 2 del artículo 21 del presente Reglamento referente a la comercialización de todos los juegos autorizados, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá retirar la autorización conferida.

   El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 21 del presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa que oscilará entre UI 1.000 (mil unidades indexadas) UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).
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