Fecha de Publicación: 07/10/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 64

   Son sujetos infractores los agentes, subagentes y/o corredores que realicen acciones u omisiones, les den soporte, publiciten u obtengan beneficio en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen.
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