Fecha de Publicación: 07/10/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 65

   Las sanciones económicas previstas en el presente Capítulo serán aplicadas, determinadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   Los infractores deberán hacer efectivas las multas dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. De no hacerlo, serán suspendidos en su actividad.

                          CAPÍTULO VIII - VARIOS
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