Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 68

   Los Agentes de Quinielas quedan facultados para retirar billetes de Loterías, los cuales no podrán ser comercializados en los locales de las Agencias de Loterías.

   Los Agentes, en sus Agencias o Sucursales, Subagentes y Corredores de Quinielas quedan facultados para la emisión informática de billetes de Loterías y estarán en lo concerniente a esta actividad comprendidos por las disposiciones que rigen a los Agentes de Loterías.

   Esta responsabilidad regirá asimismo para los Agentes de Quinielas con reparto de Lotería.
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