Los Agentes de Quinielas quedan facultados para retirar billetes de Loterías, los cuales no podrán ser comercializados en los locales de las Agencias de Loterías.
Los Agentes, en sus Agencias o Sucursales, Subagentes y Corredores de Quinielas quedan facultados para la emisión informática de billetes de Loterías y estarán en lo concerniente a esta actividad comprendidos por las disposiciones que rigen a los Agentes de Loterías.
Esta responsabilidad regirá asimismo para los Agentes de Quinielas con reparto de Lotería.