Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 584/978 de 11 de octubre de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Las variaciones que se produzcan en el número de
titulares de una agencia de quinielas no alterará los derechos de
esta en la Banca de Cubierta Colectiva.
La designación de nuevos titulares o de personas a quienes se les
encomienda provisoriamente la explotación (artículo 6° del
Decreto de 10 de marzo de 1960) no motivará la aprobación y
registro de un nuevo estatuto a esos solos efectos.
El designado deberá firmar una declaratoria adhiriendo a los
Estatutos vigentes de la Banca a la que pertenece la Agencia y
comunicarlo a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas."