PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 21
ALQUILER VIVIENDA. En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, así como al cargo de Jefe en el Centro Martín O. Machiñena que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones en el interior del país, se faculta al Organismo a abonar mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). Se encuentran incluidos en el inciso anterior, los casos de ascensos al cargo de Gerentes de Sector Grado 20 o superiores, a desempeñarse en Montevideo, a funcionarios radicados en el Interior del País a una distancia mayor a 90 km. de la misma, por el lapso de dos años, conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia General N° 260/2016, de 25 de julio de 2016, sus modificativas y concordantes.