PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28
BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN EN PRIMERA INFANCIA. Facúltese al Banco de Previsión Social a abonar a sus funcionarios un reintegro por gastos que demandan la atención de menores a cargo en algún centro educación inicial privado (CEIP) de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año. El monto de la partida tendrá un tope individual de 1.5 BPC mensuales por menor de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° de la R.D. N° 44-48/2020, de 9 de diciembre de 2020.