Fecha de Publicación: 09/01/2026
Página: 97
Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 7.426 (pesos siete mil cuatrocientos veintiséis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 
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