Fecha de Publicación: 09/01/2026
Página: 97
Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   PARTIDA PARA ALIMENTACION. El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 19.003 (pesos diecinueve mil tres) a precios de enero 2025. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.
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