Fecha de Publicación: 09/01/2026
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Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   BENEFICIOS AL PERSONAL. Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:

   1.- Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 modificativas y concordantes.
   2.- LENTES para funcionarios, de acuerdo con la R.D. N° 2-59/08 modificativas y concordantes.
   3.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS para funcionarios, de acuerdo con la R.D. N° 22-25/2013 modificativas y concordantes.
   4.- CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. - Se abonará de acuerdo con el artículo 68 de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007, reglamentado por el Decreto N° 176/008, una partida de $ 3.779 (pesos tres mil setecientos setenta y nueve) a precios enero 2025.
   5.- ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad regulada por R.D. N° 22-25/2013, modificativas y concordantes. 
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