Fecha de Publicación: 09/01/2026
Página: 97
Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   Para proveer los cargos de supervisión del escalafón Especializado D, los ascensos se harán entre los funcionarios de los escalafones A, B, C y D, de acuerdo con el reglamento de concursos vigente. 
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