Fecha de Publicación: 09/01/2026
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Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 150.104.432 (pesos ciento cincuenta millones ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y dos) para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se encuentra reglamentada por la R.D. N° 15-8/2008 y se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto. 
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