Fecha de Publicación: 09/01/2026
Página: 97
Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 67

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo con el cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012, 35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de $ 824.280.490 (pesos ochocientos veinticuatro millones doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa) a valores de enero 2025.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota N° 011/C/25, de 11 de abril de 2025 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto. 
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