Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   A los funcionarios que hayan sido destituidos por imposición del CONAE o por motivos gremiales y sean restituidos antes del 31 de mayo de 1986 
en el mismo Instituto, se les reconocerá la antigüedad desde su ingreso. 

B) Período de Receso. 

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