Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto, superan al 22 %, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22 % de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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