Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Todos los trabajadores pertenecientes a este grupo, no especificados 
en las disposiciones del presente laudo, recibirán un aumento salarial mínimo del 27,5 % para todas las categorías que les comprendan. 

A) Prima por Antigüedad. 

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