Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 213-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Los Institutos que pagan actualmente una suma o porcentaje superior al laudo en materia de antigüedad, deberán desglosar esa cantidad en el recibo, como antigüedad especial. 
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