Fecha de Publicación: 12/01/2026
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Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 20

   HORAS EXTRA (058).
   La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
   El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda aprobó por Resoluciones de Directorio N° 0673/13 y 0117/24 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extra que regula la normativa al respecto.
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