Fecha de Publicación: 12/01/2026
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Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 3

   DIRECTORIO
   La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
   El presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 70.334 y $ 48.928 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2025).
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