Fecha de Publicación: 12/01/2026
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 31

   QUEBRANTO DE CAJA (045.005 - 045.006)
   El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 43 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la resolución de Directorio N° 0272/18.
Ayuda