Fecha de Publicación: 12/01/2026
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 8

   ESCALAS RETRIBUTIVAS
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
   ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del
   artículo 6°, por un régimen horario de 40 horas semanales se fijará
   por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario
   objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala
   siguiente a valores al 1° de enero de 2025:

ESCALAFÓN (GRADO)
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
20
269.494
 
 
 
 
19
231.244
 
 
 
 
18
213.893
 
 
 
 
17
195.705
 
 
 
 
16
180.045
180.045
 
 
 
15
165.640
165.640
 
 
 
14
144.271
144.271
 
 
 
13
132.736
132.736
 
 
 
12
122.128
122.128
122.128
 
 
11
112.347
112.347
112.347
 
 
10
102.245
102.245
102.245
 
 
9
92.018
 
92.018
92.018
 
8
 
 
82.821
82.821
 
7
 
 
74.525
74.525
74.525
6
 
 
67.072
67.072
67.072
5
 
 
60.371
60.371
60.371
4
 
 
 
51.745
51.745
3
 
 
 
46.562
46.562
2
 
 
 
41.908
41.908
1
 
 
 
 
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo de la Agencia Nacional de Vivienda y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo Banco Hipotecario del Uruguay, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, que no se incorporen al Sistema Escalafonario de la Agencia Nacional de Vivienda, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda. d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.
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