Decreto 288/992
Sustitúyese una disposición de la Reglamentación del Fondo Especial de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 23 de junio de 1992.
Visto: la gestión realizada por el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas ante la necesidad de actualizar la reglamentación del
Fondo Especial de Tutela Social aprobada por decreto 326/984 de 14 de
agosto de 1984.
Considerando: que resulta pertinente reestructurar las categorías de
los servicios fúnebres de acuerdo a la coyuntura económica - financiera
del Fondo mencionado.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2 de la reglamentación del Fondo Especial de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de
agosto de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2. Los servicios fúnebres, a tales efectos se dividen en tres
categorías:
Categoría I: Personal Superior o equiparado a dicha categoría, cadetes
y aspirantes;
Categoría II: Personal Subalterno o equiparado a dicha categoría hasta
aprendices familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años) y
pensionistas de los aportantes de las categorías I y II;
Categoría III: Hijos menores de 5 años y fetos".