Fecha de Publicación: 19/07/1993
Página: 7-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

   Decreto 288/993.

   Considérase productos nacionales, a los efectos de la aplicación del margen de preferencia establecido en el régimen de protección a la industria nacional en las compras del Estado.
(1100)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 22 de junio de 1993.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 499 de la Ley N° 15.903 de 1 de
noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 
16.170 del 28 de diciembre de 1990;

   Resultando: que la mencionada norma dispone que la industria nacional
goza de una preferencia en las compras que realiza el Estado;

   Considerando: conveniente reglamentar un mecanismo que permita
comprobar el origen nacional del producto ofertado;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Serán considerados productos nacionales a los efectos de la aplicación
del margen de preferencia establecido en el régimen de protección a la
industria nacional en las compras del Estado, aquellos definidos en el
régimen general de calificación de origen (artículo 1° del Anexo II del
Tratado de Asunción) en la proporción que correspondiere.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO de POSADAS MONTERO -
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