Decreto 288/993.
Considérase productos nacionales, a los efectos de la aplicación del margen de preferencia establecido en el régimen de protección a la industria nacional en las compras del Estado.
(1100)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de junio de 1993.
Visto: lo dispuesto por el artículo 499 de la Ley N° 15.903 de 1 de
noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N°
16.170 del 28 de diciembre de 1990;
Resultando: que la mencionada norma dispone que la industria nacional
goza de una preferencia en las compras que realiza el Estado;
Considerando: conveniente reglamentar un mecanismo que permita
comprobar el origen nacional del producto ofertado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Serán considerados productos nacionales a los efectos de la aplicación
del margen de preferencia establecido en el régimen de protección a la
industria nacional en las compras del Estado, aquellos definidos en el
régimen general de calificación de origen (artículo 1° del Anexo II del
Tratado de Asunción) en la proporción que correspondiere.