En el caso que la Cámara de Industrias comunique al organismo comprador
que se deniega la solicitud de certificado de origen de la mercadería, se
procederá de la manera siguiente:
a) en caso de no haberse adjudicado la adquisición, el hecho se tendrá
en cuenta a efectos de la adjudicación sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran
corresponder;
b) en caso de haberse adjudicado la adquisición, el organismo comprador
podrá disponer la sanción del contratista con una multa equivalente al 10%
del importe total del contrato y con una suspensión de doce (12) meses en
el Registro General de Proveedores Estatales, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.
En caso de reincidencia será eliminado del Registro.