Fecha de Publicación: 19/07/1993
Página: 7-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo
comprador deberá remitir fotocopia de toda las actuaciones al Ministerio
de Industria, Energía y Minería, quien dispondrá la realización de la
investigación respectiva, a través de la Dirección Nacional de Industrias.
   Culminada la investigación, el Ministerio elevará al Poder Ejecutivo las conclusiones, pudiendo incluso recomendar la eliminación de la empresa del Registro General de Proveedores del Estado.
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