Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Una vez cumplidos los requisitos sustanciales y formales que constituyen
los presupuestos necesarios para la validez y eficacia de la
regularización de la situación escalafonaria de funcionarios provenientes
de Oficina Central hacia Salas y Casinos, transfórmense las clases de
cargos, cantidad de cargos y grados que a continuación se mencionan:

31.1 -     Un Administrativo II Escalafón C, Grado 20 a un Fiscal I
           Escalafón CC, Grado 20;
31.2 -     Un Administrativo III Escalafón C, Grado 16 a un Fiscal II
           Escalafón CC, Grado 16.
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