Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 590-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 A partir del 1º de diciembre de 2007, los aumentos salariales que
correspondan en el marco del presente presupuesto, se calcularán en
función de lo dispuesto para los funcionarios de las Empresas Públicas.
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