Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Operaciones anuladas.- Los contribuyentes  deberán comunicar a las
entidades administradoras de tarjetas, las operaciones anuladas que
originalmente se hubieran incluido en el beneficio que se reglamenta.-

Las entidades administradoras de tarjetas deducirán del beneficio el monto
del crédito fiscal correspondiente a la reducción del impuesto generado en
operaciones anuladas.-
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