Operaciones anuladas.- Los contribuyentes deberán comunicar a las
entidades administradoras de tarjetas, las operaciones anuladas que
originalmente se hubieran incluido en el beneficio que se reglamenta.-
Las entidades administradoras de tarjetas deducirán del beneficio el monto
del crédito fiscal correspondiente a la reducción del impuesto generado en
operaciones anuladas.-