Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 Crédito fiscal. Límites.- El crédito a que refieren los artículos 12° y
13° del presente Decreto se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2015, por
un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del
arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
a) hasta el 31 de diciembre de 2013, 100% (cien por ciento);
b) hasta el 31 de diciembre de 2014, 70% (setenta por ciento);
c) hasta el 31 de diciembre de 2015, 40% (cuarenta por ciento).

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se computarán como
máximo los valores de arrendamiento dispuestos en el artículo 5° del
Decreto N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011.-
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