Documentación.- Los contribuyentes que enajenen bienes o presten
servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente
Decreto, documentarán sus operaciones en comprobantes por el importe total
sin contemplar la reducción y liquidarán el tributo en el régimen
correspondiente, sin reducción alguna.-
Las operaciones beneficiadas por la reducción total del Impuesto al Valor
Agregado que se reglamenta deberán:
a) ser documentadas en comprobantes destinados a consumo final,
dejando constancia de que se trata de una operación amparada en el
beneficio que se reglamenta;
b) ser cumplimentadas en vouchers independientes por el importe neto
a debitar, debiendo constar en los mismos el número del comprobante que
documenta la operación. Asimismo, deberá quedar documentado el monto de
la reducción.-
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.-
No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo.-