Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Comunicación a los contribuyentes.- Las entidades administradoras de
tarjetas comunicarán mensualmente a los contribuyentes comprendidos en el
artículo 5° del presente Decreto el monto del crédito fiscal
correspondiente a la reducción de impuesto generada por aplicación de este
régimen.-
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