Fecha de Publicación: 14/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Las Unidades de Respuesta Móvil estarán a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe quien secundará a su superior ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
   Tendrán por cometido la vigilancia general de su territorio mediante la utilización de los recursos humanos y logísticos con que fueran dotados para prevenir y reprimir ilícitos.
   Para una respuesta rápida estará dotada de automóviles patrulleros y motocicletas, sin perjuicio de cualquier otro medio de transporte que fuere utilizable para vigilancia y seguimiento de ilícitos que la autoridad competente disponga a tales fines.

                    DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIONES
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