Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   El Sub Jefe desempeñará sus funciones en la forma que disponga el Jefe, debiendo, en todo caso actuar en colaboración según las directivas que aquel le imponga. El Jefe de Policía podrá, por resolución fundada, delegar atribuciones en el Sub Jefe.
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