Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   Promoverá la difusión de la conciencia de que el estar certificado por las normas estándares internacionales constituyen para quienes la logran una garantía de calidad, la que exige un equilibrio adecuado entre las acciones y los procedimientos de garantía externa que favorecen la seguridad de lo actuado, conforme a los procedimientos certificados.

                               CAPÍTULO III

                          DISPOSICIONES FINALES
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