Fecha de Publicación: 14/11/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 288/024

Apruébase el Compromiso de Gestión propuesto por el Ministerio del Interior, para los Responsables de las Unidades Operativas pertenecientes a la zona metropolitana, aplicable en el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024.
(5.391*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 5 de Noviembre de 2024

   VISTO: las disposiciones establecidas por el artículo 119 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, con la modificación del artículo 91 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012 y artículos 57 y siguientes de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, en redacción dada por el artículo 350 de la Ley N° 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el citado marco normativo se dispuso, en primer lugar la creación de una compensación económica mensual en el Ministerio del Interior por "Compromisos de Gestión" y en segundo lugar se otorgó autorización para abonar una compensación extraordinaria a los Encargados de las distintas reparticiones o dependencias operativas pertenecientes a la zona metropolitana designadas por la Dirección de la Policía Nacional.

   II) que se anexa como parte integrante del presente Decreto, el informe sobre las metas comprometidas por el Ministerio del Interior para el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024 elaborado por el Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal de dicha Secretaría de Estado y validado por la Comisión de Compromisos de Gestión;

   CONSIDERANDO: I) que las propuestas fueron avaladas por la Comisión de Compromisos de Gestión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 25 de julio de 2024;

   II) que corresponde aprobar el Compromiso de Gestión propuesto por el Ministerio del Interior para los Responsables de Unidades Operativas, pertenecientes a la zona metropolitana designadas por la Dirección de la Policía Nacional, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, por el artículo 119 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, con la modificación del artículo 91 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012 y artículos 57 y siguientes de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, en redacción dada por el artículo 350 de la Ley N° 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   APRUÉBASE el Compromiso de Gestión propuesto por el Ministerio del Interior para los Responsables de las Unidades Operativas, pertenecientes a la zona metropolitana designadas por la Dirección de la Policía Nacional, para el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024 que luce agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   COMUNÍQUESE y oportunamente, archívese.
   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; AZUCENA ARBELECHE.

                          COMPROMISO de GESTIÓN

  entre el MINISTERIO del INTERIOR y la DIRECCIÓN de la POLICÍA NACIONAL

                                 AÑO 2024

   En Montevideo, el día ________ de ________ de 20____, por una parte, el Ministerio del Interior (en adelante MI), representado por el señor Ministro del Interior y por la otra, la Policía Nacional, representada por el señor Director Nacional acuerdan el siguiente Compromiso de Gestión:

   CLÁUSULA 1ª.- ANTECEDENTES
   El MI tiene como misión mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo el libre ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes del país, siendo auxiliar de la Justicia y garante de los derechos humanos de todos los ciudadanos.
   Busca ser un organismo altamente técnico y profesionalizado capaz de abordar la seguridad desde una óptica integral en la cual la prevención, disuasión y represión del delito sean fundamentales, colaborando con la Justicia y estando al servicio de la sociedad para mantener una adecuada convivencia entre los habitantes del país.
   El Compromiso de Gestión, que comprende a personas encargadas de unidades operativas de la zona metropolitana que se determinen por las autoridades; contribuye a la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y represión del delito, como su esclarecimiento. Con el mismo, se busca generar un nuevo modelo de gestión basado en resultados, donde el personal sea evaluado por su capacidad y compromiso con el servicio público.

   CLAUSULA 2ª.- OBJETO
   El objeto de este compromiso de gestión es fijar, de común acuerdo, metas e indicadores que redunden en un mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos del organismo comprometido, estableciendo la forma de pago de la contrapartida correspondiente al cumplimiento de las metas para las unidades operativas pertenecientes al área metropolitana designadas por la Dirección de la Policía Nacional. Los beneficiarios de las unidades operativas designadas son los que efectivamente cumplen la tarea, en caso de ausencia, el beneficiario será el subrogante. En el caso de estar a cargo de dos unidades al mismo tiempo, se pagará por la de mayor partida.

   CLÁUSULA 3ª.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
   La Dirección de la Policía Nacional se compromete a cumplir con las metas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de este Compromiso de Gestión, las cuales contribuyen al logro de los siguientes objetivos:

*  Promover la disminución de los homicidios consumados.
*  Mejorar la eficiencia en la investigación criminal y el
   esclarecimiento de delitos.
*  Fortalecer la prevención, disuasión y represión del delito,
   garantizando la seguridad y la convivencia ciudadana.
*  Fomentar la planificación operativa.

   CLAUSULA 4ª.- NORMATIVA
*  Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, art. 119
*  Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, art. 91
*  Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, arts. 57 y ss., en redacción
   dada por el artículo 350 de la Ley N° 19.996 de fecha 3 de noviembre
   de 2021
*  Decreto N.° 163/014 de 4 de junio de 2014

   CLAUSULA 5ª.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
   Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Compromiso de Gestión, integrada por representantes de la Dirección General, de la Dirección de la Policía Nacional y del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, tanto titulares como alternos.
   La Comisión tiene como cometido evaluar el grado de cumplimiento de las metas en los plazos establecidos en el compromiso, a partir de la documentación pertinente. El informe de la Comisión de Seguimiento se emitirá en un plazo no superior a 45 días luego de la fecha límite para el cumplimiento de la meta, remitiéndose inmediatamente a la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG).
   Las resoluciones se tomarán por mayoría y el informe deberá estar firmado por al menos dos de sus integrantes.
   La CCG podrá solicitar en cualquier momento a la Comisión de Seguimiento y Evaluación informes sobre el avance en el cumplimiento del compromiso.

   CLAUSULA 6ª.- PERÍODO DE VIGENCIA
   El presente Compromiso de Gestión tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

   CLAUSULA 7ª.- PERÍODO DE PAGO
   El presente Compromiso de Gestión se pagará anualmente.

   CLAUSULA 8ª.- TRANSPARENCIA
   El MI se compromete a poner a disposición toda información que la Comisión de Seguimiento y Evaluación requiera para el análisis, seguimiento y verificación de los compromisos asumidos a través del presente Compromiso de Gestión.
   Una vez aprobado el presente compromiso, se remitirá copia digital a la CCG y se publicará en la página web del organismo.
   Asimismo, una vez evaluado el cumplimiento de las metas, el Ministerio del Interior publicará los resultados del presente Compromiso en su página web.

   CLÁUSULA 9ª.- SALVAGUARDAS
   La Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá, por mayoría y con previa aprobación de la CCG, ajustar las metas establecidas en el Anexo si su cumplimiento fuera impedido por casos extraordinarios y de fuerza mayor fuera del control del MI, que no pudieran haber sido razonablemente contemplados al momento de formular las metas y/o el indicador.
   Dichos ajustes deberán ser solicitados por el señor Director General de Secretaría y refrendados por el señor Ministro del Interior.
   La aplicación de una cláusula de salvaguarda deberá ser elevada por la Comisión de Seguimiento a la CCG, con aval de las autoridades correspondientes, con la fundamentación correspondiente y la propuesta de sustitución planteada. Para ser considerada por la CCG, la solicitud deberá ser presentada, como máximo, antes de transcurrido la mitad del plazo establecido para el cumplimiento de la meta (por ejemplo, en metas semestrales, tres meses antes del vencimiento). La decisión de aceptación o no de la solicitud presentada será competencia de la CCG.

                                  ANEXO

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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