PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Decreto 288/025
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, para el Ejercicio 2026.
(6.547*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Diciembre de 2025
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2026;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2026 de acuerdo con el siguiente detalle:
RESULTADO PRESUPUESTAL |
PRESUPUESTO 2026 monto en $ |
I - INGRESOS |
5.420.710.801 |
II - EGRESOS |
5.365.706.754 |
1. Operativos |
4.720.580.058 |
2. Financieros (Grupo 6) |
521.925.653 |
3. Inversiones |
123.201.043 |
III - RESULTADO PRESUPUESTARIO |
55.004.047 |
IV- COLOCACIONES/PRESTAMOS |
362.577.274 |
V - DEPOSITOS |
-173.575.337 |
VI - RESULTADO VOL. OP. BANCARIAS |
189.001.937 |
VII - RESULTADO GLOBAL |
244.005.984 |