Fecha de Publicación: 19/01/2026
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Carilla: 94

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 44

   CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal por Director.
   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestas en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".
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